La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó que existen “indicios serios y suficientes” para concluir que agentes estatales cubanos tuvieron participación en la muerte de los opositores Oswaldo Payá y Harold Cepero en 2012.
“En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado (cubano) es responsable por la violación del derecho establecido en el artículo I de la Declaración Americana (de Derechos del Hombre) en perjuicio de Oswaldo Payá y Harold Cepero”, subraya el organismo del sistema interamericano en un informe publicado 10 años después de presentada la demanda correspondiente.
Según la versión de las autoridades cubanas, Payá y Cepero murieron en un accidente sufrido cuando viajaban en un vehículo conducido por el político español Ángel Carromero en una carretera de Cuba el 22 de julio de 2012, pero las familias de ambos denunciaron desde el principio que se trató de un “atentado” y demandaron al Estado de Cuba ante la CIDH en 2013.
La CIDH consideró también que la detención de Carromero, al que las autoridades cubanas culparon del “accidente”, fue “ilegal y arbitraria” y en consecuencia, “el Estado es responsable por la violación del derecho establecido en el artículo XXV de la Declaración Americana“.
La primera de las recomendaciones del informe es que Cuba deberá adoptar “medidas de compensación económica y satisfacción” para las víctimas de las violaciones de derechos humanos cometidas en este caso, que son las familias de los opositores y el político español Ángel Carromero.
Carromero, que cumplió la mayor parte de su pena en España merced a un acuerdo entre Gobiernos, dijo en una audiencia ante la CIDH en 2021 que un automóvil con agentes de la seguridad de Cuba les siguió durante el viaje y en un momento embistió el vehículo que él conducía, lo que le hizo perder el control.
“Esta decisión de la CIDH reconoce la verdad que nosotros siempre supimos y señala directamente a los responsables. Ahora el mundo sabe que el régimen cubano asesinó a Oswaldo y a Harold. Aunque el dolor por la pérdida de mi esposo aún persiste, este veredicto es un paso hacia la justicia y nos devuelve la esperanza”, dijo la viuda de Payá, Ofelia Acevedo.
Según la CIDH, en el caso de Payá se violaron once de los artículos de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en el de Cepero seis y en el de Carromero, tres, de acuerdo con el fallo.
Además, las familias de Payá y Cepero sufrieron violaciones de tres de los artículos de la declaración.
El fallo incluye al final una lista de recomendaciones, de las cuales la primera es “reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial”.
Además, “deberá difundir las conclusiones y recomendaciones de este informe por los mismos medios de comunicación oficiales en los que se haya hecho referencia a los hechos del caso y generar las condiciones de retorno de todas las personas que como consecuencia de los hechos se hayan visto forzadas a reconstruir sus proyectos de vida en otros lugares, siempre que así lo deseen”.
E “iniciar una investigación en el fuero penal ordinario de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe”.