En la sesión pública 37, el Pleno del Órgano Jurisdiccional resolvió un Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de los resultados del Cómputo Municipal de la Sindicatura. La cual inicialmente había sido de 535 votos para el Partido de Trabajo y 534 sufragios para la coalición PAN-PRI-PRD.
Lo anterior ya que un voto fue considerado nulo por la Asamblea Municipal de esa localidad, por lo que el Tribunal estimó que el voto es válido para el PRI, al mostrarse una notoria intención de otorgar el sufragio a su favor, sin que exista duda respecto a la intencionalidad.
En ese sentido se analizó el agravio relativo a la errónea interpretación sobre la validez del sufragio analizado de la casilla 1036 Básica, el cual, fue considerado nulo por el Consejo de la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez.
Además, y luego del recuento de 08 casillas de elección del Ayuntamiento de Ignacio Zaragoza realizado en el TEE el pasado 04 de julio, se confirmó la declaración y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la coalición conformada por los partidos Morena y del Trabajo, al obtener una diferencia de 31 votos entre el primero y segundo lugar.
Por otro lado, en el juicio promovido por el Partido Acción Nacional en contra del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa del Distrito Electoral 09 con cabecera en Juárez, el Pleno del Tribunal modificó el acta del Cómputo Distrital y confirmó esta elección.
Adicionalmente, confirmó el otorgamiento de la Constancia de Mayoría, así como la declaración de Validez de la elección de las Diputaciones por mayoría relativa de los Distritos Electoral Locales 02 y 09, ambos con cabecera en Juárez.
Por otra parte, respecto a la elección del Ayuntamiento de Jiménez, se modificaron los resultados del Acta de Cómputo municipal al haberse anulado la votación de una casilla, de 31 casillas que se habían impugnado tras diversas causales, en ese sentido, una vez realizada dicha recomposición, se ratificó como ganadora la planilla postulada por los partidos Morena y del Trabajo.
De igual manera, se validaron los resultados del Cómputo Municipal, así como la Declaración de Validez y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de los Ayuntamientos de Manuel Benavides, Rosales, Meoqui, Coyame del Sotol, Madera y Jiménez.
*Sancionan a excandidato por difundir propaganda con niñas, niños y/o adolescentes.*
En esta misma sesión se declaró existente la infracción de publicar propaganda electoral en la que se vulneró el interés superior de la niñez, atribuida a Cruz Pérez Cuellar y Silvia Paloma Cáceres Cáceres así como la falta al deber de cuidado de los partidos del Trabajo y Morena.
En otro proyecto de resolución de procedimiento especial sancionador, se sancionó a Miguel Francisco La Torre Saénz al acreditarse la vulneración de las reglas de difusión de propaganda político-electoral al aparecer personas en edad de infancia en la publicación denunciada.
Por otro lado, en cuanto al procedimiento especial sancionador 347, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Guachochi por la posible vulneración al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, derivado de las imágenes publicadas en la página de Facebook del Gobierno Municipal de Guachochi.
Y finalmente, se declaró la inexistencia de las infracciones de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra de Marco Antonio Bonilla Mendoza, en su carácter de Presidente Municipal de Chihuahua y Jaqueline Valeria Montelongo Saláis, en su calidad de personal adscrito a la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno Municipal de Chihuahua, con motivo de diversas publicaciones difundidas en la red social Facebook, al ser consideradas información institucional y de servicio a la comunidad, relacionadas con educación, vivienda, deporte y salud.