Si en tu declaración anual resulta saldo en contra, es decir, a favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no te preocupes, tienes varias opciones para realizar el pago.
Cuando tienes saldo a favor, es decir, cuando efectúas el cálculo de tus impuestos y te das cuenta que pagaste más de lo que debías, puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta dicha cantidad. Pero en caso de no haber presentado deducciones personales el año pasado es probable que al presentar tu declaración anual obtengas un saldo negativo.
Afortunadamente el SAT te da la oportunidad de saldar la deuda en una sola exhibición o en parcialidades de hasta seis meses.
¿CÓMO SABER SI TIENES SALDO EN CONTRA EN EL SAT?
Si tienes dudas sobre el resulta que obtendrás en tu declaración anual puedes consultar un estimado en el simulador disponible en la página del SAT. Para ingresar solo necesitas tu RFC y contraseña o e.firma.
¿CÓMO PAGAR EL SALDO EN CONTRA ANTE EL SAT?
Si obtuviste saldo en contra en tu declaración anual, el SAT te enviará un acuse de recibo con el número de líneas de captura correspondientes a la modalidad que escojas.
En caso de pagarlo en una sola exhibición, emitirá una sola línea de captura pero si decides pagar en parcialidades, te entregará las líneas de captura con los montos a cubrir. Ambas modalidades tienen tres opciones de pago:
- Pago directo en el portal del SAT. Al momento de generar tu acuse de pago, aparecerá la opción de pagarlo con distintos bancos. Al seleccionar el ícono de tu banco, te mandará a tu banca electrónica para realices el pago de forma segura.
- Pago en ventanilla bancaria. Puedes hacer el pago en la ventanilla del banco seleccionado al presentar la línea de captura del acuse.
- Pago por internet. Puedes hacer el pago desde tu banca electrónica al seleccionar la opción Pago Referenciado SAT,siempre y cuando sea en el periodo de vigencia de línea de captura.
¿CUÁNDO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN ANUAL 2023?
El SAT informa que la declaración anual 2023 para personas físicas se presenta entre el 1 y 30 de abril. La forma de hacerlo es vía electrónica o con el personal del SAT en alguna de las oficinas que hay en todo el país.
El calendario de atención presencial en las oficinas del SAT incluye abril y mayo para realizar estos trámites.
Las personas físicas podrán asistir en abril los días 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28. El horario de atención es de 8:30 a 17:00 horas.
En mayo solo habrá atención el martes 2 de mayo en el mismo horario mencionado. Algunas oficinas también ofrecen servicio en sábado en un horario de 9:00 a 16:00 horas con cita previa.
Habrá también una fecha y horario especial para las personas físicas que presentarán su declaración, este es el sábado 29 de abril en un horario de 9:00 a 13:00 horas.
¿QUÉ SON LAS DEDUCCIONES PERSONALES?
De acuerdo con el SAT, las deducciones personales tienen su fundamento en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Dicho apartado señala que las deducciones son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio que corresponda.
¿QUÉ DEDUCCIONES PERSONALES ADMITE EL SAT?
Las deducciones personales son:
SALUD
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes)
- Gastos hospitalarios y en medicinas incluidas en facturas de hospitales. (No proceden los comprobantes de farmacias)
- Honorarios a enfermeras
- Análisis, estudios clínicos
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Prótesis
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Los gastos por salud serán deducibles siempre y cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
EDUCACIÓN
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14 mil 200 pesos.
- Primaria: 12 mil 900 pesos.
- Secundaria: 19 mil 900 pesos.
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, necesitas contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
OTROS
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. (El monto de los donativos no excederá del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior).
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.