CIDH CULPA A CHILE DE VIOLAR DERECHOS HUMANOS DE ETNIA MAPUCHE

«Chile es responsable internacionalmente por la violación de distintos derechos en el marco del proceso penal seguido contra miembros del pueblo mapuche que efectuaron actos de protesta pacífica», anunció en un comunicado difundido a través de su cuenta de la red social X.

La CIDH determinó que la sentencia dictaminada en marzo de 1993 contra el Consejo de Todas las Tierras, la organización que emprendió las manifestaciones, «estuvo guiada por un sesgo discriminatorio, prejuicios y la idea preconcebida acerca del carácter ilegítimo e ilegal» de la misma.

En particular, explica en su resolución la CIDH, se prohibió la divulgación de información sobre la causa penal, no se proveyó de traductor o intérprete a una de las personas acusadas, que no hablaba español, dos personas no incluidas en la acusación fueron condenadas y se aplicó el tipo penal de asociación ilícita», cuya regulación vigente en la época de los hechos no definía con claridad y precisión la conducta penalmente reprochada».

Además, según el tribunal, «el proceso penal configuró la criminalización de los actos de protesta social pacífica emprendidos por las víctimas».

Así, la Corte considera que el Estado chileno vulneró los derechos «a la presunción de inocencia, la libertad de pensamiento y de expresión, y los derechos de reunión, libertad de asociación, igualdad y no discriminación, y de «libre determinación de los pueblos indígenas y tribales».

En su resolución, la CIDH ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, entre ellas «adoptar los mecanismos necesarios para dejar sin efecto la sentencia condenatoria y eliminar de los registros públicos los antecedentes penales, policiales y cualquier otro que, a la fecha, se encuentren consignados con relación a la causa penal objeto del proceso».

El Consejo de Todas las Tierras, organización que agrupa autoridades originarias mapuches, lideró una serie de protestas entre el 16 y el 20 de junio de 1992 en las sureñas regiones de Biobío y La Araucanía, donde se asientan las mayores comunidades indígenas del país.

Las presuntas víctimas fueron condenadas por los delitos de usurpación, asociación ilícita, desacato, hurto, encubrimiento de hurto y lesiones a penas que oscilaron entre el pago de seis sueldos vitales hasta penas de tres años y nueve meses de prisión.

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