La violación de esta norma, que estará vigente hasta el cierre de las casillas después de las 6:00 de la tarde del 2 de junio, implica sanciones por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Para los partidos, desde una amonestación, sanción máxima de un millón 85 mil 700 pesos o pérdida del registro en caso de reincidencia; y en el caso de los ciudadanos, una multa hasta de 217 mil 140 pesos, aunque dependerá de la capacidad económica del infractor.
Dado este periodo de veda, el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha recibido 30 medidas cautelares del Instituto Nacional Electoral (INE) por intervenir en el proceso electoral en marcha, anunció que suspenderá sus conferencias de prensa matutinas los días 30 y 31 de mayo.
La consejera del INE, Dania Ravel, explicó a Latinus que la veda electoral está prevista en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y es un periodo de tres días que tiene una doble finalidad: permitir la reflexión de la ciudadanía posterior a las campañas para definir el sentido de su voto, y prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos que, dada la cercanía de la jornada, no puedan desvirtuarse mediante los mecanismos de control establecidos.
“Sí es un periodo de reflexión para la ciudadanía para que puedan pensar su voto, lo que no se puede hacer ya es llamar al voto, para ese momento las campañas ya concluyeron, ya no se pueden estar haciendo eventos de campaña, propagandísticos, por supuesto que tampoco puede haber ningún tipo de promoción personalizada, no puede haber tampoco una publicidad oficial salvo que esté en alguna de las excepciones que estamos previendo el artículo 41 constitucional, temas de protección, civil, salud, educación”, señaló.
La consejera explicó que a partir de la media noche del 28 de mayo, la Comisión de Quejas deberá estar doblemente vigilante en caso de cualquier comentario o acto de funcionarios, candidatos, partidos y políticos, pero también ciudadanos e influencers en redes sociales, a efecto de dictar medidas cautelares para detener una afectación grave a la equidad de la contienda.
“Bueno, hay una referenciación entre la libertad de expresión y cuando ya se vea una estrategia concatenada como lo hemos visto en otros procesos electorales, por ejemplo, a favor del Partido Verde Ecologista de México, en ese caso estará muy al pendiente, como siempre lo está, la Comisión de Quejas y Denuncias para actuar inmediatamente y en su caso dictar medidas cautelares”, indicó.
En su sentencia, el Tribunal Electoral resolvió que se considerará una violación a la veda electoral cuando existan tres requisitos: temporalidad, material y personal.
Se considerará una violación electoral cuando se cometa una reunión o acto público de campaña el día de la jornada /o tres días anteriores a la misma, también.
También cuando estos actos sean llevados a cabo por partidos políticos, a través de su dirigencia, militancia, candidaturas y/o personas simpatizantes; o por ciudadanos que tengan una preferencia partidista.
El Tribunal electoral reconoce que esta medida constituye un límite válido a la libertad de expresión, puesto que busca garantizar la vigencia del principio de equidad en la contienda e, inclusive, abarca expresiones realizadas en internet y redes sociales.
Concretamente en el caso de X antes Twitter, ha resuelto que si bien las personas usuarias son generadoras de información y no meras espectadoras, lo que permite presumir la espontaneidad de sus interacciones, ello no implica la posibilidad de incumplir el deber irrestricto de respetar el periodo de veda electoral.
“Nos encontramos ante una proscripción absoluta de realizar actos de proselitismo o de emitir propaganda electoral, entendida como el conjunto de escritos publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, candidaturas y simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”, estableció el Tribunal en 2021.
De esa forma, resolvió que el INE y el propio tribunal tienen la obligación de observar un escrutinio estricto o análisis riguroso de las conductas probablemente lesivas a la veda, a fin de procurar, en la mayor medida posible, que no se vicie la voluntad de electorado.
En el caso de los partidos políticos, la sanción puede ser amonestación pública o multa de hasta 10 mil Unidad de Medida y Actualización (UMA); la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público; la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita en el tiempo asignado por el INE; e incluso, en los casos de faltas graves y reiteradas de conductas violatorias de la Constitución y de ley, con la cancelación de su registro como partido político.
En tanto, las infracciones cometidas por ciudadanos serán sancionadas con amonestación pública; con multa de hasta 500 UMA; en caso de reincidencia, con multa de hasta 2 mil UMA.