‘LAS LLAVES SIEMPRE ESTUVIERON EN EL CAJON DEL ESCRITORIO’…

De acuerdo con los testimonios recabados por la CNDH en la recomendación por violaciones graves a los derechos humanos número 111VG/2023, las llaves correspondientes a la puerta de acceso al área donde murieron 40 migrantes en el Instituto Nacional de Migración (INM) siempre estuvieron en el cajón de un escritorio junto a unos papeles en una de las oficinas de la estancia migratoria, situación que era conocida por el personal del instituto y de la misma empresa de seguridad privada.

Lo anterior pese a que en la misma recomendación, derivado de la carpeta de investigación, la CNDH considera injustificado que “si AR5 –personal del INM– no se encontraba presente en la estancia de hombres por encontrarse realizando otras actividades, en la Estancia Provisional no existiera un juego de llaves”.

En el párrafo 143.1 de la recomendación, uno de los guardias de seguridad privada identificado como GSP1 dijo que “a las 21:00 horas se observó que los migrantes pusieron un muro de colchones en la puerta delantera obstruyendo la visibilidad en la celda donde se encontraban, me preguntaron dónde están las llaves de la celda donde estaban los hombres, yo les dije que no sabía porque esas llaves son responsabilidad de personal de migración, nosotros no usamos llaves”.

Sin embargo, pese a esa declaración de que no sabía donde estaban las llaves, agrega en la misma declaración a la que tuvo acceso la CNDH que “ingresé a la oficina y comencé a buscar las llaves de la celda en un puerta de madera y encontré las llaves de la puerta blanca a un costado de varios papeles, tomé las llaves y me dirigí al área de hombres pero ya no había mucho oxígeno y fue imposible pasar al interior”.

Otro guardia de seguridad, GSP3, señaló que “los agentes de migración son los únicos que tienen acceso a esas llaves, las ponen en una cajón en la oficina donde está la gente de migración y solo nos la proporcionan estando ellos ahí presentes, yo trabajo con una agente migratoria de nombre [AR4], ella es la que tiene el control del ingreso de las mujeres a la estancia […] veo todo el humo que viene del lado de los hombres y lo que hago es salir corriendo en dirección donde se encontraba [AR4] y le dije que me diera la llave porque se estaba quemando migración, yo les abrí la puerta a las muchachas migrantes…”.

En la recomendación la CNDH documentó que el INM comunicó que AR3 era la persona servidora pública encargada de la Estancia Provisional y responsable del manejo de llaves de las puertas de ingreso a las áreas de alojamiento, quien dependía jerárquicamente de AR2, por lo que ambos eran los responsables de la supervisión de la estancia.

“Por lo que esta CNDH observa que si bien AR2 y AR3, no se encontraban físicamente en la Estancia Provisional, estaban obligados a la supervisión de las actividades de dicha estancia, especialmente de vigilar las actividades de AR4 y AR5 quienes se encontraban a cargo del área de mujeres y de hombres, respectivamente”, señala la recomendación.

Además, agrega, “para esta CNDH resulta preocupante que ninguna de las siete personas que se encontraban presentes al momento de los hechos, tuviera conocimiento del lugar en el que se encontraban las llaves de la estancia de hombres, pues de acuerdo con lo señalado por AR4, correspondía a AR5 el manejo de llaves de la estancia de hombres”. Por su parte, AR8 en la Carpeta de Investigación 1 refirió que “… me dirigí hacia al área a tratar de sofocar el fuego, no teniendo éxito y a que se terminó el extintor, desconozco quién tiene el control de las llaves, al momento de los hechos yo solo encontré un (extintor)”. Mientras que el INM informó que AR3 era el responsable de éstas.

Para la CNDH “no resulta justificado que, si AR5 no se encontraba presente en la estancia de hombres por encontrarse realizando otras actividades, en la Estancia Provisional no existiera un juego de llaves o un protocolo que prevea la actuación del personal del INM para atender un desastre”, cuando quedo documentado que las llaves siempre estuvieron en las instalaciones.

La Comisión Nacional acreditó la responsabilidad de AR2, AR3, AR10 y AR11, como encargados de la supervisión de la Estancia Provisional, así como AR4, AR5, AR7, AR8, AR10 y las demás personas servidoras públicas del INM que, en su caso, hayan participado en los hechos cuya identidad tendrá que investigarse, incluyendo, a sus superiores jerárquicos y la cadena de mando, por omitir, en su calidad de garantes, preservar la vida de los migrantes.

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