MORENA Y ALIADOS APRUEBAN LOS METODOS PARA ELEGIR A PERSONAS JUZGADORAS DEL PJF

El documento, avalado en lo general y en lo particular, se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Su finalidad es armonizar esta ley con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre de 2024, en materia de reforma del Poder Judicial.

En la sesión semipresencial, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron reservas, las cuales fueron retiradas o no aceptadas a discusión por el Pleno y, por lo tanto, desechadas.

Reservaron los artículos 1, 2, 3, 30, 45, 47, 48, 471, 473, 474, 474 Bis, 475, 476, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521,522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534 y 535.

También, los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Noveno del proyecto de decreto.

El dictamen, entre otras cosas, define como juzgadoras a las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial, o personas magistradas y juezas que forman parte de los poderes judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía.

Determina como fines del Instituto Nacional Electoral (INE) el garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Judicial. Crea el “Libro Noveno. De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas”.

Establece que las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial, así como personas magistradas y juezas de los poderes judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales.

Deja en claro que la elección ordinaria de las personas antes señaladas se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión.

Además, determina el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF destacando: convocatoria y postulación de candidaturas, organización de la elección, propaganda, encuestas y sondeos de opinión, elección por circuitos judiciales, mesas directivas de casilla; boletas y materiales electorales, observación electoral, acceso a los tiempos de radio y televisión, campañas electorales, actividades en materia registral y del listado nominal, actividades del Instituto para la promoción de la participación ciudadana; fiscalización y jornada electoral.

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