SE MANTENDRA PENA DE EXTORSION AGRAVADA CON ALGUNAS VARIANTES…

Si bien el Congreso del Estado aprobó el martes reducir la pena por extorsión agravada en la entidad, los diputados reforzaron la legislación para endurecer el castigo en algunas vertientes de este mismo delito.

Los legisladores acataron una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para eliminar la máxima pena de 70 años de prisión, que fue declarada inconstitucional por no seguir el principio de proporcionalidad.

En lo general, el colegiado disminuyó la pena máxima del tipo básico del delito a 20 años de prisión y bajó también la pena de prisión de la agravante, para que se establezcan de 10 a 30 años de prisión y no como actualmente se encuentra, de 30 a 70 años.

Sin embargo, las reservas legislativas que se discutieron en lo particular amplían los alcances de la modificación legal. Es decir, se siguen previendo castigos por hasta 30 años para quienes cometan este delito.

Éstas establecen, por ejemplo, entre cinco y 30 años de prisión y hasta 800 días de multa a quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligue a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir o tolerar un acto en su perjuicio o de algún tercero.

Otra modalidad incrementará la pena de 10 a 30 años en aquellos casos en los que se logre que el sujeto o un tercero activo o a otra persona que actúe en representación de éste, entregue o deposite en lugar determinado, alguna cantidad de dinero o bienes, por concepto de cuota de cualquier índole.

Además, se incrementará la pena de 15 a 40 años, en los supuestos de que intervengan dos o más personas como sujetos activos del delito bajo cualquiera de las modalidades de autoría o participación; cuando el activo se ostente por cualquier medio como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio; cuando se emplee violencia física en contra de la víctima o alguna de las personas con quien tuviese lazos de cualquier orden, que lo determinen a protegerla o se utilice cualquier tipo de arma o instrumento que suponga peligro.

En el mismo caso, cuando sea, o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución del delito, administración de justicia o reinserción social.

En caso de ser servidor público, se le aplicará la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad. Cuando el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, la destitución del cargo en cuanto éste firme la sentencia; entre otros supuestos.

Las modificaciones al Código Penal del Estado, el artículo 204 Bis, entrarán en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, que se prevé que sea el fin de semana próximo, adelantó la legisladora.

“Las reservas son importantes, pero lo importante es que la ciudadanía sepa que evitamos que 190 reos que están en Ciudad Juárez, sin contar el resto del estado, tuvieran la oportunidad de estar libres, por eso hicimos esta reforma para adecuar los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, apuntó la presidenta del Congreso estatal, Adriana Terrazas Porras.

Antes de la modificación propuesta en Chihuahua, el Código Penal del Estado, en el artículo 204 bis, fracción I, señalaba el delito de extorsión y se establecía una pena de 30 a 70 años de prisión, la cual fue señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como contraria al principio de proporcionalidad de las penas.

“No quiere decir que las personas sentenciadas por extorsión automáticamente salgan en libertad, ya que continúa el rango punitivo del tipo básico; sin embargo, lo cierto es que la pena de la agravante ha sido declarada inconstitucional y en principio, cualquier persona sentenciada que lo requiera podría disminuir la sanción privativa de libertad en el rango del tipo básico y la autoridad jurisdiccional tendría que reflexionar si otorga este beneficio”, detalló la diputada.

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