La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la convocatoria del frente opositor y ante la posibilidad de que esa “nueva realidad” de los partidos afecte la equidad de la contienda, se ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos generales para regular y fiscalizar tanto ese proceso como similares.
De esta forma fue rechazado por tres votos contra uno el proyecto de Janine Otálora Malassis que proponía anular de tajo el proceso impulsado por los partidos PAN, PRI y PRD por considerarlo un fraude a la ley.
Los magistrados Reyes Rodríguez, Indalfer Infante y Felipe Fuentes coincidieron que la anulación de la convocatoria del frente sería un “exceso”, contrario a las libertades constitucionales.
Los magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas y Felipe de la Mata no asistieron a la sesión.
Después de largas exposiciones, la magistrada Otálora sostuvo su criterio y conminó a sus colegas: “Hay que asumir que los partidos políticos se adelantaron a los tiempos”.
En principio les planteó ¿si el proceso puede vulnerar la equidad en la contienda, entonces justamente me parecería que lo más Ad hoc sería suspender el proceso hasta que inicie el proceso electoral y que entonces todos los partidos políticos retomen sus diversos actos. ¿Si se está calificando este proceso y similares como actos partidistas, dentro de la autodeterminación y la autoorganización, por qué entonces regular de tal manera lo que es simplemente un acto partidista? ¿fiscalizar un gasto para efectos en el gasto de de precampaña en 2024? Si se protege el derecho de informar quiénes están participando, me parece que ya no es un acto partidista sino uno preparativo del proceso electoral. La selección de perfiles es una acto electoral…”
LOS LINEAMIENTOS
El magistrado presidente hizo la exposición de esta salida alterna al proyecto de Otálora, y delineó los parámetros con base en los cuales el consejo general del INE debe aprobar, en un lapso de cinco días naturales, los citados lineamientos.
Primero, su objeto debe ser aplicable a todos aquellos procesos y actividades cuya posible finalidad sea establecer una estrategia, posicionar y/o definir a las personas aspirantes a una precandidatura de cara al proceso electoral federal, con independencia de la denominación específica. Los lineamientos deberán definir lo que está permitido.
Segundo, respecto a actos anticipados de precampaña y campaña, los lineamientos de ningún modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas y demás participantes para realizar actos fuera de la ley. En consecuencia, todos los llamados al voto para un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse incluso de oficio y sancionarse.
Tercero: establecer disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y equidad. Si bien – expuso el magistrado presidente- no resultan aplicables las provisiones constitucionales que se limitan al proceso electoral o a alguna de sus etapas, tal como sucede con la restricción de prohibir propaganda gubernamental, sí resultan aplicables principios cuando lo que se busca salvaguardar principios de equidad de la contienda.
Entre estos parámetros constitucionales está el modelo de comunicación política respecto del cual puntualizó que los participantes de estos procesos partidistas no podrán acceder, para posicionar a los participantes, a las prerrogativas de radio y televisión (pautado de espots) ni contratar espacios en esos medios.
En este caso, agregó Reyes Rodríguez, se denuncia la intervención de servidoras públicas y el uso de recursos públicos.
Recalcó entonces que las personas servidoras públicas están obligadas en todo momento a aplicar los recursos a su cargo de forma imparcial y conducirse con respeto a la equidad política y electoral. Asimismo, la propaganda gubernamental debe utilizarse con fines constitucionales.
Dijo enseguida: “En consecuencia, no está permitido el uso de recursos públicos para las actividades y procesos de posicionamiento político regulados en los lineamientos.
“Además, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de participar en ellos en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda, en términos de la línea jurisprudencial de este tribunal electoral y los lineamientos que para tal efecto emita el consejo general del INE”.
Añadió que las denuncias y quejas deben ser investigadas y tramitarse vía los procedimientos especiales sancionadores y dada su potencial relación con el proceso electoral deberán resolverse con celeridad”.
El INE deberá definir el tipo de propaganda permitida conforme a la naturaleza de los lineamientos, por lo que valorará la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas. Por tanto, dijo, sería necesario certificar la propaganda en esos sitios en los que aparezcan las personas participantes de los procesos en curso y, en su caso, garantizar su retiro inmediato.
Los lineamientos deberán también especificar la manera en que se fiscalizarán los recursos; si estos procesos pueden ser financiados con las prerrogativas de los partidos y entes privados, según los parámetros establecidos en la ley. La vigilancia de recursos deberán ser expeditos -junto con los informes de precampaña- y si estos se pueden enmarcar en los gastos ordinarios o si hay beneficio electoral.
LA SESIÓN
Al fijar posiciones, los tres magistrados optaron por proteger el derecho de autoorganización de los partidos, así como las libertades de expresión, tránsito, asociación y de reunión.
Reyes subrayó que sería una solución “excesiva” ordenar una suspensión total de este proceso, sobre todo porque durante su desarrollo siguen vigentes las prohibiciones relacionadas con que no se haga propaganda electoral o aquella que implique actos anticipados de campaña o de precampaña.
“A mi juicio, el caso no es tan blanco y negro en el sentido de (considerar) que la única forma de garantizar equidad y legalidad es suspender absolutamente el ejercicio de sus otros derechos en juego”, dijo en su turno.
Recalcó la necesidad de encontrar el equilibrio entre poder ejercer derechos humanos fundamentales, como es expresión, asociación, reunión y tránsito, en un contexto de limitaciones constitucionales y legales, para garantizar condiciones de equidad y pluralismo político en los procesos no solo comiciales sino de participación ciudadana y procesos políticos que pueden organizarse válidamente para preparar movimientos políticos, carreras políticos, actos preparatorios de frente a un proceso electoral e identificar diferentes perfiles.
Subrayó, sin embargo, que en caso de que se den actos que puedan incurrir en infracciones estos deben ser investigados en términos de los procedimientos sancionadores correspondientes y, en su caso, reparar daños cuando acudan al Tribunal.
“Sí comparto la tesis de que el proceso que están llevando a cabo puede vulnerar la equidad en la contienda, no considero que que permitir su desarrollo con un tipo de regulación y fiscalización específica sea algo contrario al marco constitucional. Mas bien, estimo que el desarrollo de estos procesos, con lineamientos y fiscalización estricta puede ayudarlos a encausar dentro de los márgenes de la ley”, indicó.
EL PROYECTO ORIGINAL
Antes, Otálora expuso su ponencia.
Subrayó que los partidos políticos tienen derecho a la autoorganización; sin embargo, estimo que sería contrario a derecho que en ejercicio de las facultades vinculadas a esta autoorganización y autodeterminación partidista se pretenda inobservar la normativa prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo referente a los procedimientos de selección de candidaturas a cargos de elección popular.
En el caso concreto, yo advierto que los actos relativos al procedimiento establecidos en la convocatoria que estamos aquí revisando tienen como finalidad cometer un fraude a la ley, porque su realización tiene como trasfondo una serie de acciones tendentes a la selección de la persona que será la candidata o candidato a la Presidencia de la República.
“Reiterando que ello es contrario a la normativa electoral, porque el inicio de la fase de precampaña está legalmente previsto hasta la tercera semana de noviembre próximo. Por lo tanto, con tales conductas se vulneran las prohibiciones relacionadas con el inicio anticipado de los actos tendentes a la selección de candidaturas, lo cual necesariamente se traduce en la transgresión a los principios de legalidad y equidad en la contienda.
Dijo que su criterio no es novedoso pues en el voto emitido en el recurso de revisión del procedimiento sancionador 180, “soy consciente de que la reforma que introdujo la regulación de las precampañas, como parte de la etapa de preparación de la elección, es de 2007 y 2008.
“Regulación que fue solicitada por los partidos que quedaron en segundo y tercer lugar en la elección presidencial y lo que buscaban era que se adelantaran algunas candidaturas a los parámetros constitucionales”.
Por tanto, deberían ser los legisladores los que ajusten la norma a la realidad; mi papel como jueza constitucional es aplicar las normas que el Poder Legislativo emite a partir de un ejercicio interpretativo que vele por los principios electorales.
Por ello, no comparto que cuestiones fácticas y el comportamiento de los partidos políticos conduzcan a este Tribunal a realizar interpretaciones que generan un sistema para legal.
“El proceso de selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México supone la exposición de las y los aspirantes ante militantes y simpatizantes de estos partidos políticos y ante la ciudadanía ante quienes incluso se les solicitará un apoyo expreso.
Además, las personas aspirantes plantearán su visión sobre México.
En ese contexto, añadió la magistrada, es dable de advertir que dicho proceso tiene la naturaleza de una contienda interna en el ámbito electoral en el que resultará ganadora la persona con más apoyo social y partidista, quien en independencia de su nominación será postulada como candidata en el próximo proceso.
Además, las personas inscritas para ese proceso han manifestado públicamente su aspiración de ser candidatas a la Presidencia de la República y en la opinión pública existe la percepción de que esa persona “responsable” se trata realmente de la próxima candidatura a la Presidencia.
Por otra parte, como lo he sostenido ya en el recurso 180, aquí también la figura de responsable de la construcción de un frente amplio por México no tiene sustento en la normativa interna de ninguno de los tres partidos.
“En suma, considero que son sustancialmente fundados los motivos de agravio relativos a la vulneración de los principios de legalidad y equidad en la contienda y que son suficientes, en mi opinión, para declarar la invalidez de la convocatoria controvertida, al establecer un procedimiento que permite la realización de diversos actos que en mi opinión constituyen un fraude a la ley”
Vulneran a pilares de la democracia, al vulnerar al sistema electoral en su conjunto, al obstaculizar la revisión por parte de las autoridades electorales y vulnerar la integridad democrática.
Por ello se propone ordenar a los partidos y aspirantes que suspendan todos y cada uno de los eventos, actos, recorridos, difusión y propaganda, así como cualquier proceso de similar naturaleza, y vincular al INE para que verifique el cumplimiento de la suspensión prevista.
“La integridad electoral implica un postulado ético dirigido a los individuos que participan en el proceso electoral quienes deben comportarse atendiendo a los valores, principios y las normas que dan sustento a las elecciones democráticas, lo que se traduce en que deben actuar conforme a los principios y normativas que rigen la materia.
“La democracia requiere de demócratas que respeten las leyes y las reglas emanadas justamente del Poder Legislativo legalmente establecido. Este proyecto es coincidente con votos que ya he emitido respecto a procedimientos establecidos por los partidos políticos Morena, Verde y del Trabajo”.
Estoy convencida de que esta propuesta es jurídicamente correcta y en términos político y electorales es también lo correcto y lo necesario en aras justamente de proteger el estado de derecho en el ámbito electoral”, sostuvo.