CONFIRMA TJFA ADEUDO DE ELBA ESTHER GORDILLO AL SAT POR MAS DE 21MDP

Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto de su homólogo Carlos Chaurand Arzate, quien declaró como infundados los argumentos de la ex dirigente sindical al señalar que no fueron debidamente valoradas las pruebas que aportó para desvirtuar la legalidad de la resolución.

En su ponencia el magistrado dijo que al analizar el escrito inicial de demanda, Gordillo Morales señaló que el crédito fiscal era ilegal en razón de que la autoridad fundamentó y motivó de manera indebida, además de que no realizó el procedimiento de determinación presuntiva establecido en la Ley del impuesto Sobre la Renta.

“Lo anterior en virtud de que la actora no acreditó que los depósitos de su cuenta bancaria, pagos de su tarjeta de crédito y servicios corresponden a erogaciones realizadas a un tercero, y en razón de que no presentó la documentación comprobatoria que lo acreditara, por lo que se ubicó en la hipótesis de otros ingresos que debió de acumular, ello con independencia del régimen en el que haya presentado su declaración, dado que lo cierto es que obtuvo ingresos diversos a sueldos y salarios de los que no comprobó que no fueran acumulables vigentes en los ejercicios fiscales realizados”.

En su demanda, la ex dirigente sindical reiteró que no fueron debidamente valoradas las pruebas aportadas en el procedimiento de fiscalización, violándose su garantía de audiencia, al debido proceso y derechos humanos, al no pronunciarse sobre el contenido y alcance de las documentales presentadas el 19 de octubre de 2021 con las que pretendía desvirtuar el oficio de observaciones y acreditar tanto el origen de sus ingresos como las erogaciones efectuadas en sus tarjetas de crédito y servicios corresponden a gastos de representación efectuados a favor de terceros, argumentos que el togado calificó de infundados.

El magistrado Chaurand Arzate afirmó que Elba Esther Gordillo no demostró que dichos ingresos fueron erogaciones de representación del SNTE. “Derivado del análisis de las constancias de autos, el expediente y las pruebas aportadas en el juicio, se advierte que se otorgó a la actora un plazo para desvirtuar los hechos y omisiones observados en la revisión, periodo en el cual ya no se encontraba privada de la libertad y en el que aportó diversas pruebas, mismas que se valoraron y con las cuales no se acreditan que los depósitos de su cuenta bancaria y las erogaciones para cubrir pagos a sus tarjetas de crédito y servicios corresponden a gastos realizados en representación, máxima que de manera expresa el propio sindicato señaló no contar con la documentación específica que le solicitó la actora”.

En consecuencia, agrego el impartidor de justicia, no se desvirtuó la presunción de legalidad del crédito determinado.

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