ELIMINA SCJN FACULTAD DEL SAT PARA VERIFICAR IDENTIDAD DE PERSONAS FÍSICAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la posibilidad contenida en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verifique la identidad de las personas físicas, a petición de cualquier empresa privada que lo requiera, pues consideró que esto viola la privacidad de lo datos personales, incluyendo la información biométrica del causante.

Por ocho votos contra tres, el pleno de ministro declaró inconstitucional el artículo 17-F del CFF, el cual disponía que: “Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.

Este sistema permitía a cualquier empresa solicitar al SAT la verificación de la firma electrónica de un causante, contrastándola con su base de datos, la cual incluye la información biométrica del causante.

“El precepto impugnado establece la facultad del SAT de disponer de las bases de datos, consistentes en los datos biométricos, para dar el servicio a la verificación de la identidad de los usuarios a cualquier persona que lo solicite. En la consulta (el proyecto de sentencia) se subraya que este servicio se presta sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionarse en su uso para la realización de fines legales legítimos”, señaló el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al exponer su proyecto de sentencia.

Explicó que la SCJN ya determinó en un caso previo, el de la impugnación al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que no es posible vulnerar la reserva de los datos personales de los ciudadanos, bajo resguardo de un órgano de gobierno, sin una finalidad constitucionalmente válida.

A su vez, la ministra Loretta Ortiz Ahlf aseguró que este manejo de la información biométrica de los causantes vulnera la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como también los derechos humanos, a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.

“Se tendría que interpretar que la norma no es una habilitación desmedida para que la autoridad certificadora, el SAT, pudiera entregar información personal o datos biométricos de nadie a terceros”, argumentó por su parte del ministro Luis María Aguilar Morales, al sumar su voto a la mayoría.

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