EXPLORACIÓN DE MINERALES SERÁ ACTIVIDAD EXCLUSIVA DEL ESTADO, RATIFICA SE

La exploración para la búsqueda de minerales será una actividad exclusiva del Estado mexicano, ratificó la Secretaría de Economía (SE) tras recordar los cambios aprobados por el Congreso de la Unión a la Ley Minera.

Dos días después de que la Representante de Comercio de Estados Unidos, Katherine Tai, y la ministra de Comercio Internacional de Canadá, Mary Ng, expresaron sus preocupaciones por las reformas recién aprobadas, la dependencia a cargo de Raquel Buenrostro, confirmó cuáles son los cambios.

“La exploración del territorio para la búsqueda de minerales, será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano (SGM)”, dijo.

La SE precisó que pese a ello, los privados pueden proporcionar información al gobierno de México sobre existencia de minerales en un lote no asignado o concesionado, para que la dependencia determine si el SGM tiene la posibilidad de explorar la zona y pueda celebrar un convenio de colaboración con los particulares para realizar la exploración.

“Si en el lote existiesen minerales a explorar, pueden ser objeto de concesión. Se podrá celebrar un concurso en el que los particulares que realizaron la exploración tengan derecho a obtenerla si ofrecen, al menos, el noventa por ciento de la propuesta más alta y cumplen con todos los requisitos”, señaló.

La SE precisó que los legisladores realizaron cambios en la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Resaltó que se eliminó el carácter preferente de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos y se retiró la posibilidad de expropiar terrenos para actividades mineras.

Ratificó que la expropiación debe reservarse para casos de utilidad pública.

La dependencia puntualizó que el esquema para obtener concesiones mineras se modificó, por lo que solo se otorgarán para explotación mediante licitaciones de la SE.

“La duración de la concesión para explotación de minas disminuye de 50 a 30 años. Puede haber una prórroga por otros 25 años más. Es decir, serán concesiones de 55 años como máximo”, resaltó.

La prórroga está condicionada a no haber incurrido en causal de cancelación.

Agregó que también se eliminó la minería submarina y en áreas naturales protegidas, así como la figura de terreno libre, con lo cual se evita que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares.

Subrayó que la concesión minera se limitará a aquellos lugares que determine procedente el Estado, a través del SGM.

La dependencia indicó que se añadió la posibilidad de interponer juicio de lesividad, el cual consiste en revertir una resolución emitida con anterioridad por la autoridad, la cual haya sido a favor de un particular, pero contraria a la Ley Minera y que cause un daño a la nación.

Anotó que la negativa ficta fue sustituida por la afirmativa ficta, lo que significa que, ante el ingreso de algún trámite ante la SE, si esta dependencia no contesta el trámite tiene en automático una respuesta negativa.

La reforma también estableció dar la prioridad del suministro de agua para consumo humano y doméstico en el otorgamiento de la concesión de agua, que es uno de los requisitos para otorgar la minera. Anotó que si no hay disponibilidad de del líquido para la población, se podrá reducir el volumen del agua concesionada, incluida su cancelación, a fin de garantizar los derechos humanos al agua.

Aunado a ello, los concesionarios de reciclar al menos el 60 por ciento del agua concesionada.

La dependencia también subrayó que se agregó un capítulo de delitos en que pueden incurrir las empresas mineras concesionadas, como la extracción de minerales o sustancias sin ser titular de la concesión y la enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos sin contar

con concesión, así como provocar daños a sus trabajadores por falta de seguridad física.

Puntualizó que en materia de asignaciones, se establece que las entidades públicas (empresas paraestatales y organismos descentralizados) podrán tener a su cargo la exploración o explotación de minerales sin concurso y con vigencia indefinida, siempre que se trate de minerales reservados al Estado, como el litio o el uranio.

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