La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó que los ministros del máximo tribunal violen el artículo 127 constitucional porque este ordenamiento, que impide a cualquier servidor público recibir una remuneración mayor que la del presidente, carece de criterios objetivos que permitan cumplir la disposición.
En un mensaje en redes sociales difundido la noche del miércoles, la Corte respondió a los ataques de la presidencia de la República por su negativa a reducirse el suelo al nivel que tiene Andrés Manuel López Obrador.
El artículo 127 constitucional señala que ningún servidor público puede percibir una remuneración mayor a la del presidente de la República, pero esa retribución se integra no sólo con el sueldo sino con las prestaciones en efectivo y en especie que recibe el funcionario, indicó el mensaje de la Suprema Corte.
Esto significa que el sueldo del presidente, quien vive en Palacio Nacional, recibe seguridad para él y su familia, tiene a su disposición cocineros y recursos para despensa que no han sido transparentados, es mayor a los 134 mil pesos que declara el gobierno.
El 16 de mayo, Latinus dio a conocer que el sueldo del presidente supera los 400 mil pesos, ya que al sueldo deben sumarse prestaciones, como su alojamiento, ya que vive en Palacio Nacional, no paga luz, agua, impuesto predial ni servicio de internet. Además el gobierno gasta más de 60 mil pesos en gasolina cada mes para los autos en los que se transporta y las camionetas blindadas que usan los hijos del presidente.
Ya que la presidencia no informa cuánto se eroga en esos conceptos no existe un criterio objetivo para definir la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, señala la Corte.
El mensaje recuerda que en 2019 la Corte declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos porque no prevé “parámetros objetivos” que permitan asegurar el cumplimiento del artículo 127 de la Constitución.
“Ante la falta de este criterio, resulta imposible saber cuándo y cómo se debe cumplir con dicho artículo. Por esa razón la Corte ordenó al Legislativo reformar la ley e incluir ese parámetro”, concluye el mensaje.