ORDENA JUEZ DE MORELIA A CONSEJEROS DE INE SUSPENDER ELECCION JUDICIAL

Junto con esta indicación, el juzgador impuso una multa de 107 mil 570 pesos a cada una de las personas señaladas (once consejeros y dos funcionarios federales), con la advertencia de que si incumplen la orden se les dará otra sanción económica idéntica.

Lo anterior se deriva de un amparo solicitado por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, en el contexto de los recursos interpuestos en contra de la reforma constitucional al Poder Judicial.

Para los consejeros del INE esta sería la cuarta multa (las tres previas fueron por algo más de 54 mil pesos cada una,igualmente para cada consejero), impuesta por un juez de Colima, supuestamente por no haber acatado las suspensiones otorgadas en contra de la citada reforma.

En este nuevo requerimiento, el juez Santamaría les da a los implicados 48 horas para emitir los acuerdos administrativos que correspondan, contado después de la notificación que sería recibida en las oficinas del Instituto y de Hacienda – lo cual se prevé ocurra hacia finales de la semana próxima, tras las fiestas navideñas-.

La indicación del juez señala:

“El Consejo General del Instituto Nacional Electoral ordene la suspensión en la etapa en que se encuentra el proceso electoral extraordinario 2024-2025, respecto de las categorías de juez y jueza de distrito, así como magistrado y magistrada de circuito.

“…y el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Titular de la Tesorería de la Federación: ordenen, en el ámbito de sus respectivas competencias, para sí y con las autoridades que los integran, se abstengan de ejecutar el decreto reclamado, esto es, abstenerse de: a)extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que actualmente existen en el Poder Judicial de la Federación, enterar los recursos, remanentes, productos y aprovechamientos que existan en dichos instrumentos a la Tesorería de la Federación, o destinarlos a la implementación y demás propósitos del decreto reclamado, con excepción de las indemnizaciones que deban ser cubiertas para los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

“…y b) suprimir, reducir, retener o cancelar las pensiones complementarias a quienes se encuentren en condición de retiro o pensión, o a las personas beneficiarios”.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *