La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) volver a analizar si las giras de los aspirantes de Morena y aliados infringen la ley y, de ser así, detenga estos actos.
Lo anterior, al revocar por mayoría de votos el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que rechazó las medidas cautelares solicitadas en contra de los aspirantes a la coordinación de los comités de defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.
El asunto inició a partir de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional y Jorge Álvarez Máynez, en contra de la participación de Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y el partido político Morena en diversos hechos considerados por los denunciantes como actos anticipados de precampaña y campaña.
El INE rechazó las medidas, al argumentar que los eventos y recorridos relacionados con el acuerdo de Morena para elegir a la coordinación nacional para profundizar y dar continuidad a la Cuarta Transformación eran válidos.
Los denunciantes impugnaron esta negativa ante la Sala Superior.
En respuesta, el pleno, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE “no cumplió con su deber de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados de manera individualizada para cada persona involucrada, a partir las pruebas ofrecidas por los denunciantes y las recabadas por la propia autoridad administrativa, a fin de establecer si, en apariencia del buen derecho, se justificaba la adopción de medidas cautelares”.
Por tanto se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias emitir un nuevo acuerdo en el que determine si los hechos denunciados violentan el principio de equidad en la contienda, “y de ser así dicte las medidas necesarias para detener los actos o hechos que podrían constituir una infracción, con el propósito de evitar daños irreparables a los principios que rigen los procesos electorales”.
El pleno de la Sala Superior resolvió así los asuntos clasificados como SUP-REP-206/2023 y SUP-REP-212/2022.
ASUNTO SIMILAR PREVIO
Apenas el martes se dio a conocer una resolución relacionada también con las llamadas corcholatas.
El caso surgió por denuncias del jurídica Partido de la Revolución Democrática, Jorge Álvarez Máynez, Salomón Chertorivski Woldenberg y Kenia López Rabadán quienes alegaron la realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Morena, Adán Augusto López Hernández, Claudia Sheinbaum Pardo, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Manuel Velasco Coello, Marcelo Luis Ebrard Casaubón y Ricardo Monreal Ávila.
Solicitaron se dictaran las medidas cautelares necesarias para que, de forma preventiva, “se detenga el proceso de selección de la candidatura presidencial de Morena y los sujetos denunciados dejen de realizar actos proselitistas relativos al proceso electoral 2023-2024 para renovar la Presidencia”.
En su momento, la Comisión de Quejas del INE consideró que no puede detener el proceso y los plazos para la selección de la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030, pues se trata de un proceso autoorganizativo del partido.
Advirtió, sin embargo, que las acciones del partido y las personas participantes en el proceso denunciado podrían vulnerar la equidad en la contienda.
Por lo tanto, los vinculó a respetar los principios de legalidad y equidad frente al proceso para la renovación de la Presidencia de la República, y les ordenó que, en sus actividades:
—No soliciten el voto a favor o en contra de alguna persona, no presenten propuestas o plataformas electorales, ni utilicen los tiempos de Morena en radio y televisión.
—Proporcionen un calendario de actividades y lleven un control de los recursos que utilicen para que, en su momento, los informen como gasto ordinario.
Kenia López Rabadán, Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg controvirtieron esa decisión ante la Sala Superior, alegando que las medidas adoptadas por el INE son insuficientes para salvaguardar la equidad del próximo proceso electoral.
La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso al pleno confirmar la determinación de la Comisión de Quejas del INE porque de manera preliminar no advirtió un riesgo que justifique la suspensión del proceso para elegir la Coordinación, al no tratarse de un proceso para elegir a una precandidatura o candidatura, sino de una determinación de autoorganización partidista.
En ese sentido, la Sala Superior determinó, por mayoría y con tres votos en contra, confirmar el acuerdo impugnado. “Es decir, que no se suspenda el proceso interno de Morena (SUP-REP-180/2023 y acumulado)”.